En un comunicado, el Enacom sostuvo que "por Resolución
1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del
corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los
licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas
durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los
servicios prestados".
El ente aclaró que "algunas empresas procedieron a
emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron
incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador", por lo
cual "los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con
incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos
alternativas:
* Exigir a la empresa prestadora del servicio la
refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes
de abonar la factura recibida.
* Abonar el importe facturado, debiendo la empresa
prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de
crédito en la inmediata factura posterior.
El Enacom enfatizó que "con esta reglamentación, se
busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios
TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido
por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera
pública oportunamente".